Como corolario de las gestiones llevadas a cabo por FADEEAC - Federación Argentina De Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas - , que comenzaran en junio del año pasado con el Subsecretario de Transporte de la Nación y el Administrador Federal de Ingresos Públicos, la AFIP ha publicado en su página web una importante resolución, incorporando a la Carta de Porte como campo obligatorio el monto de la tarifa según los kms. de recorrido que tiene el flete. El valor de la tarifa será el que publique la Subsecretaría de Transporte de la Nación.
Ante este importante logro, la C.E.A.C.E. – Cámara Empresaria de Autotransporte de Cargas Esperancina – anuncia para este lunes 26, a las 20, la realización de una charla con los transportistas de granos, con la intención de dar a conocer detalles de este trascendente paso. La misma se hará en el Salón Auditorio del ITEC (3er Piso del Instituto ubicado en Rivadavia y Dr. Gálvez, con acceso por esta última).
CARTA DE PORTE CON CUPO OBLIGATORIO
Norberto Weidmann, de la Cámara esperancina, y referente del Departamento Transporte Agroganadero de FADEEAC, será uno de los disertantes sobre este tema y otros que se fueron produciendo en estos últimos días.
Otra resolución reciente es la que dio a conocer la Bolsa de Comercio de Rosario: “se lleva a conocimiento de los señores asociados el siguiente texto de un comunicado emitido por varias empresas asociadas a CIARA/CEC, con relación al tema cupos de camiones:
Las empresas abajo mencionadas comunican al sector dador de cargas la adopción de una serie de medidas tendientes a organizar la logística en las plantas aceiteras e instalaciones portuarias. Dichas medidas tienen por objeto el ordenamiento del arribo de camiones a las instalaciones antes mencionadas a los efectos de evitar las congestiones tanto vial como de la descarga que se producen por el arribo no programado de camiones y la prevención de conflictos como los ocurridos recientemente en algunas plantas.
A tal efecto, las empresas han resuelto adoptar las siguientes medidas:
A) A partir del 01/04/12 las empresas otorgarán a cada dador de carga un código alfanumérico, por cada camión de cupo otorgado, que deberá insertarse en la carta de porte. La falta de dicho código indicará que el camión no tiene cupo y por tal motivo no está habilitado para la descarga.
B) Aplicar una penalidad de U$S 10 (diez dólares) por tonelada al dador de la carga, para aquellos camiones que arriben (aunque se descarguen) sin poseer cupo para la descarga. Esta penalidad se aplicará para los camiones arribados a partir del 01/04/12 y se incluirá en todos los negocios que se celebren a partir del 12/03/12 cuya entrega se pacte a partir del 01/04/12.
C) Las plantas sobre las que se aplicarán las medidas antes mencionadas son:
* Alfred C. Toepfer International Argentina S.R.L.: El Tránsito (Puerto. San Martín – Santa Fe); Arroyo Seco – (Arroyo Seco – Santa Fe) y Muelle Toepfer (Bahía Blanca – Buenos Aires).
* ADM Argentina S.A.: Rosario, Unidad 6 y 7.
* Cargill S.A.C.I.: Planta Quebracho Puerto San Martín – Santa Fe; Planta Buyatti Puerto San Martín – Santa Fe; Puerto Punta Alvear – Santa Fe y Planta Villa Gobernador Gálvez – Santa Fe.
* LDC Argentina S.A.: Planta Gral. Lagos - Santa Fe y planta Timbúes – Santa Fe.
* Nidera S.A.: Planta Puerto Gral. San Martín, Roca y Cuba S/N – Santa Fe y planta Saforcada, Ruta 7 km 266 - Buenos Aires.
* Noble Argentina S.A.: Planta Timbúes – Santa Fe.
* Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A.: Plantas Bahía Blanca y Necochea – Buenos Aires.
* Vicentin S.A.I.C.: Planta San Lorenzo – Santa Fe.
7 de Marzo de 2012.