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Locales

Iniciativa de Andrea Martínez para priorizar la atención a adultos mayores, embarazadas o personas con movilidad reducida

El objetivo es garantizar la prioridad de atención en oficinas públicas y dependencias privadas. La concejal propuso que su iniciativa sea enriquecida por la comunidad y sus colegas legisladores.

 

 

 

En el marco de la agenda de trabajo que desarrolla la Presidente del Concejo de Esperanza Andrea Martínez, en su carácter de concejal, ha presentado un proyecto de ordenanza con el fin de mejorar el trato dispensado en oficinas de atención al público, tanto en organismos públicos y privados a personas mayores de 70 años, o que tienen alguna discapacidad transitoria o permanente, mujeres embarazadas, o con niños menores que por su situación de vulnerabilidad, requieren un tratamiento prioritario.

 

Este proyecto de Ordenanza se sustenta en la necesidad de avanzar en una cultura de protección de las personas y poner en práctica los derechos de tercera generación consagrados en el Art 42 de la Constitución Nacional con respecto al trato equitativo y digno que deben recibir los consumidores y usuarios de servicios.

 

Como todo proyecto de Ordenanza, el mismo está abierto a las sugerencias y aportes de la comunidad y las instituciones que la representan, por lo cual previamente a su tratamiento se lo coloca a consideración publica, parar tal fin.

 

 

 

Proyecto de Ordenanza

 

VISTO

 

Las situaciones observadas y reclamos por parte de los usuarios con relación a la atención al público en determinadas dependencias.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que existen reclamos por parte de los usuarios y situaciones observadas con relación a la atención prioritaria que deberían brindar las dependencias de la Administración Pública Municipal, Provincial y Nacional, como así también otras dependencias públicas o privadas que por su objeto brinden atención al público en esta ciudad.

 

Que las persona mayores de setenta (70) años de edad, las personas con movilidad reducida, las mujeres embarazadas y las personas con niños menores de dos (2) años que estén bajo su cuidado en el momento de la atención deberían tener atención prioritaria en dichas reparticiones.

 

Que si bien hay organismos públicos y privados que pese a no existir una legislación municipal que los obligue dan atención prioritaria a las personas mencionadas, resulta indispensable legislar sobre el particular.

 

Que es necesario una vez sancionada la presente ordenanza dar cumplimiento a la colocación de la cartelería pertinente y concientizar a los usuarios a través de campañas de publicidad que difundan esta normativa.

 

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley N° 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

 

POR TODO ELLO,

 

CONCEJO MUNICIPAL

 

SANCIONA EL SIGUIENTE

 

PROYECTO DE ORDENANZA Nº …

 

Art. 1º).- DISPÓNESE que, en las Oficinas de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional, como así también en cualquier otra dependencia pública o privada con asiento en la Ciudad de Esperanza, que por su objeto brinden atención al público, deberán atender de manera prioritaria a las personas mayores de setenta (70) años de edad, a las personas con movilidad reducida, a las mujeres embarazadas y a las personas con niños menores de dos (2) años que estén bajo su cuidado en ese momento.

 

Art. 2°).- ESTABLÉCESE que las entidades mencionadas en el Art. 1°, deberán obligatoriamente exhibir al menos un cartel, en lugares visibles y cercanos al lugar de atención al público, con la siguiente leyenda: “Prioridad de atención a las personas mayores de 70 años de edad, a las personas con movilidad reducida, a las mujeres embarazadas y a las personas que estén acompañadas por niños menores de 2 años de edad” seguido del número de Ordenanza Municipal.

 

Art. 3°).- AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda informe a las entidades alcanzadas por esta Ordenanza, sobre la obligatoriedad del cumplimiento de la presente.

 

Art. 4°),- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las penalidades en caso de infracción a la presente Ordenanza.

 

Art. 5°).- Ante incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, la persona afectada podrá realizar la denuncia correspondiente ante los Organismos pertinentes.

 

Art. 6°).- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ANDREA MARTINEZ

 

Concejal

 

PRENSA PRESIDENCIA CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA

Martinez ORDENANZA PRIORIDAD PROYECTO
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