Desde fines del año pasado se han hecho público casos de comercios intimados por falta de POSNET y de actas de infracción de AFIP a monotributistas, que no tienen habilitada la posibilidad de cobrar sus ventas de bienes o prestación de servicios mediante tarjetas de débito y por consiguiente no tienen el POSNET necesario para ello.
CICAE recibió los comunicados de las gremiales empresarias a nivel nacional, CAC y CAME, sobre gestiones ante organismos nacionales; también recibimos el informe del asesor legal en defensa de estos comerciantes.
Dado que está cuestionada la potestad de AFIP, respecto a verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001 que impone a los comercios la obligación de contratar el servicio de “Posnet” u otro similar, CICAE pone a disposición de sus asociados y del sector comercial en general:
- El instructivo que facilita CAME, para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP.
- El modelo de descargo que facilita CAME, frente a las inspecciones realizadas por la AFIP. El escrito de descargo debe ser realizado dentro de los 5 (cinco) días de notificado el comerciante de que ha sido instruido un sumario por no tener POSNET según lo establece la Ley 11.683, Art. 71, 2do. párrafo.
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Comité Ejecutivo CICAE, 6 de mayo de 2015