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Régimen previsional docente: el gobierno envió cambios a la Legislatura

Incorporar al régimen opcional docente, la compensación, por exceso de edad con falta de servicios a razón de dos años excedentes de edad por cada año de servicio faltante.

 

Incorporar al régimen opcional docente, la compensación, por exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos años excedentes de servicios por cada año de edad faltante.

 

Aplicar en todos sus extremos en el régimen opcional docente lo previsto en el 2° párrafo del artículo 67 de la ley Nº 6915: “Las fracciones de tiempo de 6 meses o más, se considerarán como un año entero”.

 

Aplicar a los agentes docentes con treinta (30) o más años de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el ochenta y dos (82) por ciento del haber en lugar del setenta y dos (72) por ciento actual. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso de fallecimiento.

 

De los encuentros paritarios participaron representantes de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación y Economía; y de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (Amsafe), el Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), la Unión Docentes Argentinos (USA) y de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet).

DOCENTES jubilaciones regimen previsional
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