En el día de la fecha los senadores justicialistas presentaron su renuncia la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el art. 245 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Sector Público.
Desde el inicio del primer periodo ordinario de sesiones de esta Cámara, en mayo de 2008, los miembros designados para integrarla vienen reclamando acciones tendientes a solucionar distintos inconvenientes que impiden su funcionamiento, como ser, la falta de recursos materiales y humanos, de un lugar físico, una estructura de profesionales capacitados, etc.etc.
El Senador Pirola destacó que “el principal inconveniente que encontramos los legisladores justicialistas es la FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA del oficialismo para posibilitar que este importante órgano de control cumpla efectivamente sus funciones: ni la mayoría de los miembros que corresponden al FPCyS que integran la comisión, ni el Presidente de la Cámara de Diputados, ni la Presidencia de esta Cámara han tenido la voluntad de facilitar el funcionamiento”.
Recordó además que “para asegurarse el oficialismo que la comisión no se ponga en funcionamiento, la Cámara de Diputados dejó sin representación al justicialismo en su constitución, designando todos los miembros entre los legisladores de su bloque, quedando en clara minoría la oposición. Pero a pesar de ser minoría y no formar la voluntad de la Comisión, no nos resignamos a que la misma no funcione. Fueron numerosas las oportunidades que reclamamos desde este bloque medidas eficaces que permitan superar los inconvenientes organizativos.”
El Senador Pirola mencionó que la única oportunidad en que se reunió la Comisión, fue en ocasión de ser necesaria su intervención como instancia previa a la designación de un miembro del Tribunal de cuentas, habiéndose dejado constancia en acta del reclamo a la Presidencia de medidas para su funcionamiento regular.
Interpretó que tampoco existe voluntad política por parte del Poder Ejecutivo, quién vetó en el presupuesto del año 2010 la posibilidad de crear nuevos cargos para conformar el cuerpo técnico de esta Comisión, principal obstáculo de funcionamiento. “Y nuevamente la Cámara de Diputados dejó claro que no iba a permitir el funcionamiento, no tratando el veto que ingresó a su órbita.”
A pesar de su renuncia, el Senador Pirola hizo hincapié en remarcar su interés en participar del trabajo de esta Comisión en funcionamiento pleno, destacando que la misión que como órgano de control externo debe cumplir, es de fundamental importancia para asegurar la transparencia de la gestión de gobierno. “Este mecanismo que estableció la Ley 12.510 prevé la intervención de la comisión en materia de control, analizando y dictaminando las observaciones legales que formula el Tribunal de Cuentas, examinando y estudiando la cuenta de inversión, y controlando la gestión del Tribunal de Cuentas.”
“Pero ninguna de estas funciones se pudieron ejercer:
Se recibieron cerca de 160 observaciones legales entre 2008 y 2010, numerosos decretos de insistencia 3 cuentas de inversión, informes de gestión de distintos organismos... y todo quedó retenido en un cajón, sin poder expedirse la comisión sobre lo dicho por el Tribunal de Cuentas y lo hecho por el Poder ejecutivo.”
El Senador remarcó la importancia de las observaciones legales que formula el Tribunal, citando consideraciones que al respecto ha realizado Fiscalía de Estado en un dictamen referido al tema: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la ley 12510, la observación legal realizada por el Tribunal de Cuentas procede cuando el acto administrativo analizado posee vicios de ilegitimidad por haber sido dictado en contravención a disposiciones legales o reglamentarias en vigencia. Debe precisarse el vicio y calificarlo encuadrando legalmente la ilegitimidad. La observación legal suspende el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada privándolo del carácter firme. Toda observación legal puede dar lugar a cinco posibilidades por parte del Poder Ejecutivo: la solicitud del retiro de la observación, la revocación del acto, la omisión tácita de la observación, el saneamiento del acto, la insistencia. La rectificación, derogación o suspensión de la insistencia del acto deben comunicarse al Tribunal de Cuentas y éste, entre otros, a la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas”.
Destacó la opinión de Fiscalía respecto a que la insistencia del acto observado hace cesar el efecto suspensivo de la observación legal, y el acto vuelve a adquirir eficacia jurídica aunque sigue siendo ilegítimo pues la insistencia no es un acto de saneamiento.
Mientras no contemos con este instrumento de control, no es muy probable que pueda hacerse valer el equilibrio de poderes que estableció nuestra Constitución Provincial al distribuir las facultades entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Y no existe esta posibilidad porque es claro que en materia de transparencia el oficialismo borra con el codo lo que escribe con la mano, sin interés en la transparencia