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Regionales

Pilay, los consumidores y la ausencia del Estado

Ya no hay margen ni excusa válida para que los organismos del Estado sigan demorando su intervención de ley.

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Protesta de clientes en Rosario Crédito: Letra P
Luis Lombo

Por Luis Lombo

A través de los distintos medios de comunicación y redes sociales, se está visibilizando un grave problema que afecta a un gran número de consumidores en la provincia de Santa Fe: la falta de entrega de inmuebles que ya han sido abonados en su totalidad a la firma Pilay.

Se trata de un conflicto de extrema seriedad, habida cuenta de que perjudicaría a muchísimas familias que depositaron en esta empresa sus sueños, esperanzas y años de esfuerzo para acceder a uno de los bienes más preciados: la vivienda propia. Sin embargo, frente a esta vulneración, el Estado —que debería ser el primer garante en defenderlos— brilla por su ausencia.

Resulta frustrante observar cómo las promesas de los dirigentes políticos, que en su momento pidieron el voto ciudadano para reformar la Constitución provincial bajo la bandera de "mejorar los derechos", se estrellan hoy contra el muro de la indiferencia.

Es oportuno recordar que el artículo 32 de la Nueva Constitución señala expresamente que "la Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios". Según este texto, los ciudadanos deben gozar del derecho a la dignidad; a la indemnidad personal y patrimonial; a la información; al acceso gratuito a la justicia y a una tutela judicial efectiva. Además, establece que la Provincia debe proteger estos derechos mediante un sistema administrativo sólido, protegiendo a los usuarios de cláusulas contractuales y prácticas abusivas.

Determina también que la Provincia “protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas”.

Ante este panorama, la pregunta obligada es: ¿cuál es la aplicación práctica de estos enunciados? Las autoridades públicas responsables de los organismos de defensa del consumidor —como la Dirección de Comercio Interior provincial o las distintas OMIC municipales— permanecen en un extraño silencio, omitiendo su deber de informar y guiar a consumidores que hoy se encuentran indefensos frente al público y evidente incumplimiento corporativo.

La Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y nuestra propia Constitución Nacional son claras e inobjetables respecto a la tutela de los derechos que hoy están siendo afectados. Ya no hay margen ni excusa válida para que los organismos del Estado sigan demorando su obligación indelegable de hacerlos cumplir.

Ing. Luis Lombó

Ex presidente

Adelco Filial Santa Fe

DEFENSA DEL CONSUMIDOR PILAY DEPARTAMENTOS INCUMPLIMIENTOS
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