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Regionales

Bullrich convocó al comité de crisis en Rosario

La figura está prevista en la Ley de Seguridad Interior y fue solicitada por Pullaro. Funcionará hasta el 9 de julio próximo. Solicitarán el apoyo de las fuerzas armadas para Rosario

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dispuso la convocatoria al Comité de Crisis en la ciudad de Rosario, instancia solicitada por el gobernador Maximiliano Pullaro, y prevista en la Ley de Seguridad Interior. Dicho comité será encabezado por ambos y estará integrado por los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal.

La solicitud de Pullaro –prevista en la Ley 24.059- es otra respuesta institucional a los asesinatos de dos taxistas, el ataque a un chofer de trolebus, el ataque a balazos a una comisaría y el incendio de un taxi, ocurrido tras la difusión de las imágenes de operativos de control a detenidos de alto perfil en la cárcel de Piñero. Al cuadro habrá que agregar el ataque al colectivo que trasladaba penitenciarios hacia Santa Fe en la avenida de Circunvalación de Rosario.

El gobernador Pullaro envió el jueves la nota al Ministerio de Seguridad pidiendo la conformación del comité y este viernes Bullrich difundió el decreto que será publicado en la próxima edición del Boletín Oficial de la Nación. La vigencia del comité se extenderá hasta el 9 de julio.

En los considerandos se señala que "la Ley N° 24.059 establece que la seguridad interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la nación argentina se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; y establece los parámetros del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de salvaguardar los valores mencionados".

También la ley determina los alcances del Comité de Crisis: "será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro [de Seguridad] y el gobernador, en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria".

 

Pullaro solicitó la conformación del cuerpo basado en dos artículos de la Ley de Seguridad, el 23 y el 24. El primero encabeza el título Del empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad. El artículo señala que "el empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada; b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil".

En tanto, el artículo 24 determina que "producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley. Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal".

Más adelante, en los considerandos, Bullrich considera "oportuno y conveniente convocar al Comité de Crisis", a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de la ciudad de Rosario".

También se marca que el artículo 13 de la Ley dispone que "en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité".

En los diferentes artículos, se establece que Bullrich delega en el secretario de Seguridad y Pullaro en el Ministro de Justicia y Seguridad "la supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior". Las autoridades están facultadas para ordenar "la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza y dispondrán la graduación de su intensidad. Podrán convocar a todos los funcionarios y organismos que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto". Dispone que un comité operativo conjunto tendrá a su cargo la acción operativa y a dicho ámbito Pullaro podrá convocar a la Policía de la provincia.

El decreto dispone que Bullrich y Pullaro solicitarán al Ministerio de Defensa "el apoyo de las Fuerzas Armadas en las operaciones de seguridad interior en la Ciudad de Rosario, en los términos del artículo 27 la Ley de Seguridad Interior No 24.059". Ese artículo dispone que "en particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior".

Por último dispone que la comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de las operaciones de seguridad interior llevadas a cabo por el Comité de Crisis serán brindados de manera unificada y oficial por el Ministerio de Seguridad y la Gobernación de la provincia de Santa Fe.

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