En la novena sesión de la Convención encargada del proceso de reforma constitucional en Santa Fe, se avanzó sobre el rediseño del sistema judicial de la provincia. Entre otros, fueron modificados aspectos vinculados a la Corte Suprema, al Ministerio Público de la Acusación y al servicio de la Defensa Penal, a la Defensoría del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Se trata de cuestiones abordadas en la Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales, luego rediscutidas en el marco de la Comisión Redactora.
Cambios en la Corte Suprema
En primer término, se votó la modificación del artículo 84 de la Carta Magna, relacionada con la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Al respecto, se amplió su conformación que pasó de los cinco integrantes a siete. A su vez, dicha integración deberá procurar la paridad de género y la representación territorial. En cuanto a los jueces de revisión y los demás jueces, se estableció que pueden ser organizados en Colegios de Jueces.
Los ministros de la Corte serán designados por el Poder Ejecutivo en acuerdo con la Asamblea Legislativa y tanto los jueces de la Corte, el procurador general, los jueces y los demás procuradores serán inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones.
Cesarán de pleno derecho en sus cargos al cumplir 75 años de edad. Además, no podrán ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo.
Perciben por sus servicios una retribución que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los poderes del Estado. Los ministros de la Corte estarán sujetos a juicio político.
En cuanto a las competencias de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, se determinó que serán las siguientes:
-Los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los tribunales inferiores, sobre materias regidas por esta Constitución;
- Los recursos de revisión de sentencias dictadas en procesos penales, en los casos autorizados por la ley;
- Los conflictos de competencia que se susciten entre jueces de la Provincia que no tengan un superior común;
- Los conflictos entre poderes y los que se susciten con el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo;
- Los incidentes de recusación de sus propios ministros;
- Los conflictos que se susciten entre la Provincia y una Municipalidad, entre Municipalidades o entre los poderes de una misma Municipalidad; y
- Los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales.
Procuración general
Según la nueva redacción de la Constitución, la procuración general integrará el Poder Judicial y tiene por función la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
El Procurador será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa y para eso deberá reunir las mismas condiciones previstas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y poseer idoneidad técnica para el ejercicio de su cargo.
Dura cinco años en el cargo si conserva su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones y puede ser nuevamente designado por un sólo período. Percibe la misma retribución que los ministros de la Corte Suprema.
Es removido por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, por las causales de mal desempeño de sus funciones o comisión de delito doloso. El procedimiento es acusatorio, público y garantiza el derecho de defensa.
Ministerio Público
Por otro lado, una de las innovaciones que serán parte de la nueva Constitución está relacionada con la creación de un Ministerio Público, conformado por el Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público de la Defensa.
El nuevo órgano es independiente de los otros poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera. Se compone por un Ministerio Público de la Acusación y un Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente.
El Ministerio Público de la Acusación tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal pública. Orienta su actuación al resguardo de los intereses de las víctimas.
Por su lado, el Ministerio Público de la Defensa es una institución de protección y defensa de los derechos humanos que tiene por función garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y el funcionamiento de cada órgano.
El Fiscal General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Deberán reunir las mismas condiciones que para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, poseer idoneidad técnica para el ejercicio del cargo. Duran cinco años en el cargo si conservan su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por un sólo período. Perciben la misma retribución que los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Tanto el Fiscal General como el Defensor General podrán ser removidos por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros por las causales de mal desempeño de sus funciones o comisión de delito doloso. El procedimiento es acusatorio, público y garantiza el derecho de defensa.
Los fiscales y defensores gozan de inamovilidad mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad. Perciben por sus servicios una retribución equiparable a la de los miembros del Poder Judicial que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los Poderes del Estado.
Designación de jueces, procuradores, fiscales y defensores
Asimismo, la nueva Carta Magna determinará que los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y su compromiso democrático.
El Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo y tiene por funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta al Poder Ejecutivo.
Está integrado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público de la Defensa teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a Universidades con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado.
El Poder Ejecutivo solicita al Consejo Asesor la elevación de una propuesta o la apertura del procedimiento de selección si no hubiere listas vigentes producida una vacante.
La ley regula la forma de selección de los distintos estamentos, el procedimiento de selección y el funcionamiento del Consejo Asesor.
Tribunal de Enjuiciamiento
Por otra parte, los jueces, los procuradores, los fiscales y los defensores del Ministerio Público son enjuiciables por la comisión de faltas graves por ante un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; tres senadores y tres diputados elegidos por la Asamblea Legislativa con representación plural y dos abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia. Ninguno de sus integrantes percibe retribución por su tarea.
El procedimiento llevado adelante por ante el Tribunal de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento debe ser técnica. La ley dispone quien debe actuar como acusador.
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo también tendrá rango constitucional. Se trata de un órgano que tiene como misión principal la promoción, protección y defensa de los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública. Está a cargo de un Defensor del Pueblo. Su designación y remoción, así como los alcances de sus funciones y su legitimación procesal son establecidos por Ley.
Cláusulas transitorias
Asimismo, la Convención sancionó una serie de cláusulas transitorias con la finalidad de ordenar y amalgamar las nuevas disposiciones.
En primer lugar, se estableció que todas las leyes que deban dictarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución serán sancionadas dentro del plazo máximo de dos años, contado a partir de su entrada en vigencia, salvo que se prevea expresamente un plazo menor. Hasta tanto se dicten, continúan vigentes las actuales.
Luego, se dispuso que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución quien ocupa el cargo de Procurador General pasa a titularizar la Procuración General creada con la misma jerarquía y remuneración. Ocupará dicho cargo hasta que alcance los requisitos para acceder a jubilación ordinaria o los setenta y cinco años de edad, lo que ocurra primero.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna, los fiscales de materia extrapenal pasan a denominarse "Procuradores", manteniendo la jerarquía y remuneración actual. A los fiscales extrapenales que se designen de ahora en más, se les requerirá el acuerdo legislativo. Quedan exceptuados los que actualmente están en funciones en dichos cargos.
Además, hasta la entrada en vigencia de la ley que regule funcionamiento del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público se aplica el sistema de selección de jueces, fiscales y defensores vigente a la fecha de entrada en vigor de la nueva Constitución. Asimismo, los procedimientos de selección de jueces, de fiscales del Ministerio Público de la Acusación y de defensores del Servicio Público Provincial de Defensa Penal que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución continúan hasta su finalización de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.
Hasta la entrada en vigencia de la ley que regule los procedimientos disciplinarios de jueces, procuradores, fiscales y defensores, los mismos se sustanciarán ante los órganos y se regirán por la normativa actualmente en vigor.
Lo previsto en los artículos relativos al enjuiciamiento de jueces, procuradores, fiscales y defensores resultarán aplicables a partir de la vigencia de la ley que regule su funcionamiento.
Las Defensorías Generales y del Ministerio Pupilar que dependen actualmente del Procurador General, mantienen su ubicación institucional, la forma de designación y remoción de sus integrantes y desempeñan sus funciones de conformidad con la normativa vigente, hasta la entrada en vigencia de la ley que reglamente la organización del Ministerio Público de la Defensa.
La Fiscal General, el Auditor General de Gestión y los Fiscales Regionales del Ministerio Público de la Acusación, la Defensora Provincial y los Defensores Regionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal continuarán en sus cargos hasta el vencimiento del mandato por el que fueron designados. El actual mandato de la Fiscal General y de Defensora Provincial se considerará primer período a los fines de una nueva designación.
Una ley debe contemplar todas aquellas medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del Ministerio Público. El uso asignado y el destino de los inmuebles, espacios, oficinas, los bienes muebles y demás equipamiento que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución estén afectados al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de Defensa Penal no podrá ser modificado sin la conformidad del Ministerio Público.
Hasta la entrada en vigencia de la ley que regule los procedimientos disciplinarios de jueces, procuradores, fiscales y defensores, los mismos se sustanciarán ante los órganos y se regirán por la normativa actualmente en vigor.
Hasta la entrada en vigencia de la ley que regule los procedimientos disciplinarios de jueces, procuradores, fiscales y defensores, los mismos se sustanciarán ante los órganos y se regirán por la normativa actualmente en vigor.
Los procesos judiciales alcanzados por las modificaciones al artículo 93, que estén iniciados en la Corte Suprema de Justicia al momento de entrada en vigencia de esta Constitución continuarán su trámite correspondiente hasta su culminación en ese órgano jurisdiccional.
Los procesos de expropiación en los que la Provincia sea parte que se Inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Constitución tramitarán en la justicia civil y comercial hasta que una ley regule la competencia.
Los procesos contencioso administrativos y los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas tramitarán ante los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativa hasta que una ley regule la materia.
Los agentes que actualmente se desempeñan en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal pasan a integrar el Ministerio Público con la entrada en vigencia de esta Constitución. Son traspasados de pleno derecho y de manera inmediata conjuntamente con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias que tienen asignadas. Se deben trasladar asimismo los cargos que se encuentren vacantes y que correspondan a dichos órganos.
A los fines del traspaso, se toma en cuenta la planta existente al momento del Inicio de esta Convención Constituyente (14/07/2025). Se les respeta la remuneración, funciones y ámbito geográfico de prestación de servicios y pautas que protejan el derecho a la carrera.
Los agentes que actualmente se desempeñan en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal pasan a integrar el Ministerio Público con la entrada en vigencia de esta Constitución.
Los agentes que actualmente se desempeñan en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal pasan a integrar el Ministerio Público con la entrada en vigencia de esta Constitución.
Los agentes que actualmente se desempeñan en las defensorías generales y en el ministerio pupilar, dependientes del Procurador General, se trasladarán con sus respectivos cargos al Ministerio Público de la Defensa, tomándose en cuenta la planta existente al momento del inicio de esta Convención Constituyente (14/07/2025) y la que se agregue hasta el momento de producirse el efectivo traspaso, respetando la remuneración, funciones y ámbito geográfico de prestación de servicios. Una ley debe contemplar el plazo, las pautas del traspaso y la protección del derecho a la carrera.