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Provinciales

La Convención Reformadora dictaminó que Santa Fe no tendrá religión oficial

Junto a una extensa serie de firmas, los convencionales modificaron el artículo 3 que “asegura la distinción entre el orden civil y el religioso”.

La Convención Reformadora de la Constitución de la provincia de Santa Fe definió este miércoles, entre una serie de tópicos, que el territorio santafesino no tendrá religión oficial.

Los convencionales cambiaron el artículo 3 de la Constitución que anteriormente rezaba: “La religión de la provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.

El dictamen parcial de este miércoles adelanta: “La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías ha considerado los proyectos y contribuciones presentadas en los plazos establecidos; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la siguiente redacción”.

De esta manera, el artículo 3 de la Constitución santafesina quedaría redactado indicando que “la provincia no establece religión oficial, asegura la distinción entre el orden civil y el religioso. La relación entre el Estado, las iglesias y los cultos legalmente reconocidos, se rige por los principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad”.

El texto se conoció en horas de la noche junto a dictámenes de amparo, régimen electoral, nuevos derechos, salud, educación, trabajo, cultura, libertad de expresión y otros tres tópicos.

Entre los destacados, la comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías de la Convención Reformadora sumó cinco nuevos derechos: ciencia y técnica; medio ambiente, defensa del consumidor, agua y entornos digitales. Tanto en estos casos, como en el de religión oficial, los mismos quedan en condiciones de llegar al plenario, debiendo ser aprobados previamente para luego incorporarse a la nueva Carta Magna.

Otras dictámenes de este miércoles

Este 20 de agosto fue turno de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, la cual emitió 12 dictámenes. Dentro de las otras modificaciones, se incluye el artículo 9°, alcances del "hábeas corpus" y víctimas; 11°, referido a libertad de expresión y de prensa; 17°, amparo de conformidad y "hábeas data"; 20°, derecho al trabajo; 29°, derechos políticos, sufragio activo, edad y nacionalidad y 30°, Ficha Limpia; y por los artículos 109° a 113°, referidos a Educación.

En el caso de libertad de expresión, el texto que garantiza la libertad de expresión, el desenvolvimiento de la actividad periodística como fundamental para el sostenimiento del sistema democrático, sin censura, y con respeto del secreto de las fuentes; conforme a los criterios recogidos en los encuentros con las agrupaciones gremiales y entidades periodísticas.

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