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Locales

Ya tiene frecuencia asignada la radio de la Municipalidad de Esperanza

En la aplicación de la nueva ley de radiodifusión, hoy llamada ley Servicios de Comunicación Audiovisual se establece la pluralidad del espectro radial y audiovisual, otorgando el 33% del mismo para municipalidades, escuelas o universidades, un 33% para radios comunitarias y el otro 33% para las radios privadas.

 

Días atrás la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner dio a conocer la firma de más de 2000 licencia a municipios de todo el país. Algunos de ellos ya poseen una radio en el aire, otros esperaban la licencia para comenzar a equipar y emitir y otros no tenían planes de contar una radio en su distrito y ahora lo analizan seriamente.

 

En relación a la parte técnica es una licencia para emitir en FM con un radio local, de baja potencia. Estamos hablando de 100 watt de transmisor y como máximo 60 metros de antena, lo que se conoce como una categoría F, una de las menores en rango.

 

A nuestra ciudad le otorgaron la frecuencia 87.9 como así también a Recreo y Laguna Paiva. Sumado a eso, en Santo Tomé hace 2 años otorgaron esa misma frecuencia a un privado donde hoy se puede escuchar radio 10 de Buenos Aires.  Esta claro que al otorgar la misma frecuencia en la misma región se busca un ordenamiento del dial y limitar el radio de cobertura haciéndolo netamente local.

 

 

 

Celebramos la posibilidad de ampliar la oferta radial y seguramente esto potenciará la posibilidad de brindar espacios de comunicación a otros organismos como vecinales, clubes deportivos, entidades culturales, etc. La radio municipal será del estado y por lo tanto de todos los esperancinos.

 

 

 

La resolución firmada por el titular de AFSCA otorga a la radio de la Municipalidad de Esperanza la frecuencia 87,9 es decir a la izquierda del dial. El mismo documento establece que el plan técnico puede fijar una modificación de un canal, es decir, puede autorizar su emisión en el 88,1. Aquí el detalle de las frecuencias ya otorgadas.

 

 

 

 

 

LA RESOLUCIÓN

 

 

 

Resolución Nº 1869/2011

 

Bs. As., 5/12/2011

 

VISTO el Expediente Nº 866-AFSCA/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de SANTA FE, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

 

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

 

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

 

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

 

Que, sobre el particular, ha tomado la intervención la COMISION NACIONAL  DE  COMUNICACIONES, que  efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de SANTA FE.

 

Que, consiguientemente, corresponde  la  asignación  de  los  prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

 

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de SANTA FE, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:

DEPARTAMENTO

LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO

CANAL

FREC. (MHz)

PRE (KW)

HMA (mts)

BELGRANO

ARMSTRONG

200

87,9

0,1

60

ROSARIO

ARROYO SECO

200

87,9

0,1

60

GENERAL OBLIGADO

AVELLANEDA

248

97,5

0,3

60

VERA

CALCHAQUI

200

87,9

0,1

60

IRIONDO

CAÑADA DE GOMEZ

203

88,5

0,1

60

SAN LORENZO

CAPITAN BERMUDEZ

200

87,9

0,1

60

SAN LORENZO

CARCARAÑA

200

87,9

0,1

60

CASEROS

CASILDA

200

87,9

0,1

60

SAN CRISTOBAL

CERES

216

91,1

0,1

60

SAN JERONIMO

CORONDA

200

87,9

0,1

60

SAN MARTIN

EL TREBOL

200

87,9

0,1

60

LAS COLONIAS

ESPERANZA

200

87,9

0,1

60

GENERAL LOPEZ

FIRMAT

200

87,9

0,1

60

SAN LORENZO

FRAY LUIS BELTRAN

218

91,5

0,1

60

CASTELLANOS

FRONTERA

200

87,9

0,1

60

ROSARIO

FUNES

200

87,9

0,1

60

SAN JERONIMO

GALVEZ

200

87,9

0,1

60

ROSARIO

GRANADERO BAIGORRIA

202

88,3

0,1

60

LA CAPITAL

LAGUNA PAIVA

200

87,9

0,1

60

BELGRANO

LAS PAREJAS

200

87,9

0,1

60

BELGRANO

LAS ROSAS

200

87,9

0,1

60

GENERAL OBLIGADO

LAS TOSCAS

200

87,9

0,1

60

GENERAL OBLIGADO

MALABRIGO

203

88,5

0,1

60

ROSARIO

PEREZ

202

88,3

0,1

60

SAN LORENZO

PUERTO GENERAL SAN MARTIN

200

87,9

0,1

60

CASTELLANOS

RAFAELA

201

88,1

0,1

60

GENERAL OBLIGADO

RECONQUISTA

201

88,1

2

60

SAN LORENZO

ROLDAN

202

88,3

0,1

60

ROSARIO

ROSARIO

201

88,1

0,1

60

GENERAL LOPEZ

RUFINO

200

87,9

0,1

60

SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL

200

87,9

0,1

60

SAN JAVIER

SAN JAVIER

200

87,9

0,1

60

SAN MARTIN

SAN JORGE

200

87,9

0,1

60

SAN JUSTO

SAN JUSTO

200

87,9

0,1

60

SAN LORENZO

SAN LORENZO

295

106,9

0,1

60

LA CAPITAL

SANTA FE

202

88,3

0,1

60

LA CAPITAL

SANTO TOME

299

107,7

0,1

60

SAN MARTIN

SASTRE

200

87,9

0,1

60

CASTELLANOS

SUNCHALES

200

87,9

0,1

60

9 DE JULIO

TOSTADO

200

87,9

0,1

60

IRIONDO

TOTORAS

200

87,9

0,1

60

GENERAL LOPEZ

VENADO TUERTO

201

88,1

0,1

60

VERA

VERA

200

87,9

0,1

60

GENERAL LOPEZ

VILLA CAÑAS

200

87,9

0,1

60

CONSTITUCION

VILLA CONSTITUCION

200

87,9

0,1

60

ROSARIO

VILLA GOBERNADOR GALVEZ

200

87,9

0,1

60

GENERAL OBLIGADO

VILLA OCAMPO

200

87,9

0,1

60

SAN JERONIMO

SAN GENARO

200

87,9

0,1

60

LAS COLONIAS

SAN CARLOS CENTRO

299

107,7

0,1

60

LA CAPITAL

RECREO

200

87.9

0,1

60

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias, pudiendo ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y se encuentran sujetas al resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

 

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

 

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

 

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

AFSCA ESPERANZA RADIO MUNICIPAL RECREO
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