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Locales

UCR - Formar presentó nuevamente su proyecto de Ordenanza por seguridad

Días atrás fue presentado al concejal Pablo Comesatti, el proyecto de Ordenanza que fue elaborado desde los equipos técnicos de FormaR durante el 2017, y referido a la creación del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana.

 

Dicho proyecto intenta acordar diagnósticos y buscar soluciones de manera conjunta entre las fuerzas vivas de la ciudad y su área metropolitana, que comiencen a ser un camino a la resolución del grave y creciente problema de seguridad en la ciudad y en el distrito Esperanza, en lo que respecta a robos, hurtos, arrebatos, asaltos con armas,etc.

 

Esta creciente ola delictiva no se puede dejar de lado como política pública, sino por el contrario merece la atención y el diseño de un esquema de trabajo interinstitucional y territorial. Creer que solamente la fuerza pública (policía) puede dar solución a la problemática es, al menos, ingenuo ya que este flagelo es multifactorial: el descenso de los niveles educativos, la pérdida de arraigos culturales, la creciente problemática social y la caída en los puestos de trabajo entre otros, hacen que este problema se agudice y para eso debemos estar preparados.

 

Por tal motivo quienes integramos FormaR queremos sumar nuestro granito de arena a que se empiece a trabajar más fuertemente en la materia, y esperamos que todos los bloques de concejales, dejando de lado mezquindades políticas, lo traten de forma urgente para que rápidamente nos pongamos a trabajar en un programa integral de seguridad para nuestra ciudad, con un enfoque regional y mediante agendas que reflejen los acuerdos, y constituyan un valioso instrumento para el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos.

 

Grupo Formar.[{adj:192959 aligncenter}]

Proyecto de Ordenanza

CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO ESPERANZA

 

Visto:

La necesidad de contar con una herramienta local en materia de seguridad

pública y;

 

Considerando:

 

Que los problemas relacionados con la seguridad ciudadana constituyen una

de las principales preocupaciones de la sociedad, incidiendo en las relaciones sociales que la

configuran y consecuentemente impactan en forma directa y negativa en la calidad de vida de

las personas.

 

Que toda sociedad aspira a preservarse pretendiendo la satisfacción de las

necesidades comunes en el marco de la convivencia en paz.

 

Que igualmente el conflicto es inherente a toda sociedad y es responsabilidad

de los gobiernos analizar y comprender las causas y efectos y plantear estrategias adecuadas

de intervención en cada contexto.

 

Que debe crearse en el ámbito local un “Programa Integrado de Redes con

Participación Ciudadana” como parte de un diseño de políticas de seguridad pública que esté

basado en el respeto de las libertades fundamentales y en el fortalecimiento del sistema de

convivencia democrática. Desde este paradigma que deje de considerar a la seguridad pública

como un problema puramente policial y que se considere a la seguridad pública en su basamento

fundamental que es la prevención, entendiendo por tal la acción anticipada, orientada a operar

sobre la realidad, para evitar el daño individual y/o social y que dicho programa implicaría una

modalidad de organización y gestión solidaria, intersectorial que promueve la participación

ciudadana y la resolución pacífica de conflictos.

 

Que la prevención de la violencia y el delito requieren de un abordaje integral

que contemple la complejidad de factores que intervienen en las distintas situaciones teniendo

especialmente en cuenta las realidades locales. La única garantía de éxito en este sentido pasa

por un trabajo intersectorial e interdisciplinario de los tres poderes del Estado, de los Municipios,

de las organizaciones intermedias, de las Organizaciones No Gubernamentales, de la tarea

organizada de los vecinos, como también de la tarea constructiva y responsable de los medios

de comunicación. En otros términos, es reconocer que, en definitiva, la seguridad es una

responsabilidad compartida.

 

Que se hace menester implementar en el ámbito municipal un esquema institucionalizado

de seguridad que implique profundizar el concepto de seguridad ciudadana, teniendo que desarrollar y poner en marcha un plan de acción en la materia con el objetivo de reducir los delitos callejeros y la sensación de inseguridad asociada a ellos y de promover la articulación entre los actores gubernamentales y la participación activa de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil.

 

Que cuando se propone institucionalizar el modelo de red, en función de la seguridad ciudadana, se considera que las redes promueven la participación de la comunidad, estimulan la solidaridad, son un ámbito de discusión democrático, favorecen la organización de los recursos del Estado y por su carácter situacional con un ámbito de acción acotado a un área específica, ej. un barrio permiten realizar un rápido abordaje de la problemática local.

 

Que es necesario generar espacios de articulación a nivel municipal para analizar y evaluar los problemas socios comunitarios relacionados a la prevención del delito y la violencia, asegurando la representación de los distintos organismos y el involucramiento del conjunto de instituciones de la sociedad, para consolidar un trabajo articulado como estrategia complementaria de intervención.

 

Que por Decreto 304/16 el Concejo Municipal estableció las Juntas Barriales de Seguridad, en cuyo accionar sólo atribuye funciones a los miembros del cuerpo, pero no asigna atribuciones de ninguna clase al Ejecutivo Municipal que debiera estar fuertemente involucrado en este tipo de acciones.

Por lo expuesto

El Honorable Concejo Municipal sanciona con fuerza de Ordenanza:

Art. 1°. Crease el Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana como órgano consultivo y de

asesoramiento en la planificación de políticas públicas en el ámbito de la ciudad de Esperanza y

su Distrito.

 

Art. 2°. A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase a la Seguridad Ciudadana, como

una condición necesaria para el desarrollo humano, valorada como un bien público; que impone,

el fortalecimiento del Estado en su rol de proteger a las personas, ante las amenazas que ponen

en riesgo sus derechos, sus bienes o su integridad personal, y a su vez, promueve y estimula la

participación y la responsabilidad ciudadana, empoderando a las personas para la toma de decisiones informadas y el despliegue de estrategias que promuevan su desarrollo.

 

Art. 3°. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

a) Promover la formulación de políticas públicas relativas a la seguridad ciudadana.

 

b) Asesorar al Departamento Ejecutivo, en la elaboración de un plan de Seguridad

Ciudadana, que facilite la articulación de programas y proyectos que, centrados en

las personas y bajo una matriz metodológica participativa, multisectorial, integral,

contextualizada y preventiva, garantice el pleno goce y ejercicio de los derechos

humanos y propenda al desarrollo de las personas.

 

c) Recolectar, procesar, y generar información, que contribuya a fortalecer las

capacidades de los actores públicos y de la ciudadanía en general, para la toma de

decisiones en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas de

seguridad ciudadana, en base a un sistema de indicadores estandarizados que

permita la medición, el seguimiento y la comparación de fenómenos vinculados a la

convivencia y la seguridad ciudadana. El Consejo determinará la periodicidad de los

relevamientos y presentaciones de sus informes a efectos de garantizar un sistema

cuanto menos anual de rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

d) Promover la implementación de redes u otros mecanismos de prevención que

fomenten la participación ciudadana.

 

e) Promover instancias de resolución pacífica de conflictos.

 

f) Crear comisiones de trabajo, permanentes o especiales, a las que se podrá invitar a

Funcionarios Públicos, expertos, académicos, miembros de ONG´s, dirigentes

políticos, sindicales, vecinales, o actores relevantes para el cumplimiento de los fines

de la presente, con el fin de constituir escenarios institucionalizados de debate de

propuestas, inquietudes e iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia y

la seguridad ciudadana, tanto en lo regional como lo local para la búsqueda de

soluciones integradas entre el Estado y la ciudadanía, dictaminando sobre la cuestión

y remitiendo la misma al seno del Consejo, para que éste se expida y eleve sus

consideraciones al Departamento Ejecutivo Municipal. El Consejo podrá cursar

igualmente invitaciones para que asistan a sus reuniones plenarias a quienes

considere necesario, para que desarrollen, profundicen o amplíen con sus aportes,

las cuestiones que sean objeto de análisis en su seno;

 

g) Promover la realización de acciones de formación y capacitación permanente para

los distintos actores sociales involucrados en la temática de la prevención para la

seguridad ciudadana.

 

h) Receptar iniciativas, propuestas e inquietudes de la ciudadanía y de ONG´s que

tengan por objeto incidir positivamente en la Seguridad Ciudadana, y emitir opinión

al respecto.

 

i) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal:

 

‑ la celebración de Convenios y otros mecanismos de cooperación con

Organismos Supranacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, así como

con Instituciones Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil, a efectos

de fortalecer las capacidades locales en materia de Seguridad Ciudadana.

 

‑ la creación de programas de educación, divulgación y concientización, con el

objeto de promover una cultura ciudadana de respeto, compromiso y

corresponsabilidad entre la ciudadanía, el Municipio y los actores públicos de la

seguridad, Policía, Justicia Penal, Servicios Postpenitenciarios, para la seguridad

ciudadana;

 

‑ el desarrollo de acciones de capacitación del personal municipal, especialmente

aquel que presta funciones de control, inspección y aplicación de Normas

Municipales, a efectos de que desarrollen habilidades como agentes promotores

de convivencia y principios ciudadanos, fortaleciendo el sentido y valor del

servicio público que encarnan.

 

‑ la generación de inversiones a fin de dotar a la zona de un sistema de seguridad

y monitoreo ciudadano, acorde con las problemáticas a resolver y las

posibilidades tecnológicas disponibles.

 

Art. 4°. El Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana se integrará con:

 

a) Un (1) representante que designe el Poder Ejecutivo Municipal, y que desarrollará la

función de coordinación.

 

b) Un (1) representante por cada una de las áreas municipales que seguidamente se

detallan: Secretaría de Gobierno y Secretaría de Promoción Social; y otra que en

cada oportunidad el Ejecutivo Municipal pudiere considerar pertinente.

 

c) Un (1) concejal por cada Bloque del Concejo Municipal.

 

d) Un (1) representante de la Justicia Municipal de Faltas.

 

e) Un (2) representantes de la Unidad Regional XI.

 

f) Tres (3) representantes por las asociaciones vecinales, propuestos por el conjunto

de estas.

 

g) Todos aquellos invitados especiales, personas físicas o jurídicas, que el Consejo

pudiere considerar oportunamente, ante la necesidad de disponer de aportes

específicos.

 

Art. 5°. El Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana deberá reunirse una vez por mes, como

mínimo, y tendrá la atribución de organizar Mesas de Trabajo, Subcomisiones y/ o Subconsejos

Zonales que sus integrantes, por simple mayoría, estimen necesarias crear, así como convocar

a organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil para contar con su

asesoramiento e intervención en planes de acción.

 

Art. 6°. El Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana coordinará con el área del Ejecutivo

Municipal que corresponda, la implementación del programa que se denominará "Redes de Comunidades Barriales para la Seguridad Ciudadana" en áreas o barrios con problemas comunes y que deberá respetar dos ejes centrales de trabajo:

 

a) la identificación y promoción de acciones de prevención;

 

b) desarrollar diagnósticos y proyectos fundados en enfoques

metodológicos fuertemente participativos.

 

Art. 7°. El Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana convocará a Reunión Plenaria cada tres

meses; en las mismas participarán las Redes de Prevención con participación comunitaria y las

comisiones vecinales, a efectos de realizar evaluaciones diagnósticas y seguimiento de los

Programas de Seguridad Ciudadana.

 

Art. 8°. Facultase al Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana a dictar su propio Reglamento

Interno.

 

Art. 9°. Para la puesta en marcha de la presente ordenanza y, con el propósito de asegurar las

inversiones que sean requeridas en materia de sistemas de vigilancia y monitoreo ciudadano,

deberá asignarse un rubro presupuestario específico dentro del presupuesto municipal.

 

Art. 10°. Derogase cualquier otra normativa en la materia vigente.

COMESATTI GRUPO FORMAR INGRESO ORDENANZA PROYECTO
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