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Ley de matrimonio civil

por mabel

El 26 de setiembre de 1867 el gobernador Nicasio Oroño  con el respaldo de la Legislatura promulgó la ley de matrimonio civil, en cuyo artículo 1º establecía que “sin perjuicio de la consagración religiosa del rito o ritos a que pertenezcan los cónyuges, el matrimonio se celebrará ante los Jueces de 1ª instancia en lo civil. Art. 2º Ningún párroco podrá conferir  el sacramento religioso sin que los cónyuges exhiban ante él copia del acta de la celebración del matrimonio civil.”

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