El 26 de setiembre de 1867 el gobernador Nicasio Oroño con el respaldo de la Legislatura promulgó la ley de matrimonio civil, en cuyo artículo 1º establecía que “sin perjuicio de la consagración religiosa del rito o ritos a que pertenezcan los cónyuges, el matrimonio se celebrará ante los Jueces de 1ª instancia en lo civil. Art. 2º Ningún párroco podrá conferir el sacramento religioso sin que los cónyuges exhiban ante él copia del acta de la celebración del matrimonio civil.”
Ley de matrimonio civil
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