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Un troquel con foto en lugar del tradicional sello en el DNI

Los padrones incluirán, a  partir de las elecciones legislativas de 2013, junto al nombre del  ciudadano, la foto, un espacio para la firma y un comprobante  troquelado que se le entregará a cada votante luego de sufragar.

 

 

 

De esta forma, a partir de las elecciones primarias del 11 de  agosto, ya no se firmará y sellará los documentos de los votantes,  sino que éstos recibirán un troquel como constancia de emisión del  voto. Una vez que los electores introduzcan el voto en la urna,  deberán firmar el padrón, se les entregará un troquel con un código  de barras, firmado por la autoridad de mesa, prueba de que el  ciudadano cumplió con su deber cívico.

 

 

 

La constancia de voto tendrá impresos la fecha y tipo de  elección, el nombre y apellido completos del elector, su número de  identificación y la nomenclatura de la mesa, además de la firma del  presidente de mesa.

 

 

 

Para saber quienes no votaron, la Justicia electoral  escaneará los códigos que queden en el padrón de los votantes que  se ausentaron, y así tendrá un registro digital para imponer las  sanciones que indica la ley.

 

 

 

La no emisión del voto se considera una falta electoral y  mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral  determinó el monto de las multas para quienes no voten en las  elecciones primarias y las nacionales.

 

 

 

La acordada determina que cuando la infracción se cometa  respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o  generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos.

 

 

 

Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en  las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien  pesos, que se acumularán a los cincuenta pesos correspondientes a  la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.

 

 

 

Además el infractor no podrá ser designado para desempeñar  funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha  de la elección; ni realizar gestiones o trámites durante un año  ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires o municipales.

 

 

 

Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de  sesenta días establecidos para la presentación de la justificación  por no votar.

 

 

 

El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquier sucursal  del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se  habiliten para el cobro.

 

 

 

La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web  de la justicia nacional electoral y una vez recibida la  comunicación del pago se encontrará habilitada en el mismo sitio la  generación e impresión de la constancia correspondiente.

 

 

 

Fuente: La Capital de Rosario / El Litoral de Santa Fe.

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