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Trámite$ má$ caro$

Mediante un comunicado de la Dirección de Policía Múnicipal, la gestión Meiners, informó sobre la vigencia del nuevo cuadro tarifario para llevar adelante determinados trámites como registros de vehículos o solicitudes de libre deuda. A continuación se detalla parte de la Ordenanza Tributaria ya vigente:

 

 

 

CAPÍTULO VII (TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES) el Art. 39) que indica que “sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 37) para cada gestión   realizada por cualquiera de las oficinas municipales se deberá abonar un derecho según parámetros que se indican”.

 

 

 

En tales términos establece que se deberá abonar “por cada emisión de carnet de conductor $ 60,00 (sesenta pesos)”.

 

 

 

Asimismo, “por cada alta de 0 km., certificado de libre deuda o multa que se extienda, y certificación de firmas en formulario 1057 realizado por la División de Patentamiento de la Municipalidad de Esperanza, se abonará la tasa administrativa correspondiente en función a la siguiente escala:

 

 

 

 

 

AUTOMOTORES: por vehículos cuyo valor no supere los $ 60.000 (sesenta mil pesos), $ 30 (treinta pesos); por vehículos cuyo valor supere los $ 60.000 (sesenta mil pesos) y menores a $100.000 (cien mil pesos), $ 80 (ochenta pesos); y por vehículos cuyo valor supere los $ 100.000 (cien mil pesos), $ 130 (ciento treinta pesos)”.

 

 

 

 

 

Y establece para los “MOTO VEHÍCULOS: por motos cuyo valor no supere los $ 10.000 (diez mil pesos), $ 10 (diez pesos); y por motos cuyo valor supere los $ 10.000 (diez mil pesos), $ 30 (treinta pesos)”.

 

 

 

 

 

En tanto el CAPÍTULO VIII (TRANSPORTE - TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES) establece, en el Art. 44, “los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación: 1) motos, motonetas, motocargas provisorios p/ importados: $  30,00 (treinta pesos); 2) tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc.: $ 100,00 (cien pesos); 3) vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad): $ 50,00 (cincuenta pesos)”.

 

 

 

 

 

Asimismo, el Art. 45 implementa “el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de este derecho se fija en $ 10,00 (diez pesos). En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la hayan sustraído. Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad”.

 

 

 

 

 

Y el Art. 46 indica que “todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo de 30 días de la fecha de factura de compra, abonará el derecho que establece el artículo anterior con más un recargo del 200 %”.

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