Regionales

Se promulgó la emisión de letras aprobada por la Legislatura

Entre otros aspectos, dicha ley fija hasta la suma nominal de 556.365.00, o su equivalente en moneda extranjera, al monto que refiere el artículo Nº 48 de la ley 12.510. El mismo, prevé la posibilidad de obtener recursos para atender situaciones de necesidades de financiamiento de corto plazo, facultando al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la ley de Presupuesto.

 

La ley también establece que “la provincia transferirá con carácter no reintegrable un aporte adicional mensual a favor de los Municipios y Comunas de la provincia, de la asignación específica efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto educación, en el marco de la ley Nº 26.075, y artículo 73 de la ley Nº 26.728 y modificatorias. La liquidación de los montos a transferir a los gobiernos locales se realizará de conformidad a la ley Provincial Nº 7.457”.

 

Asimismo, se señala que "el Poder Ejecutivo en situaciones constatadas de necesidades financieras podrá contemplar el adelanto de dos cuotas antes del 15 de julio de 2012", y desde la fecha de emisión de las letras "los fondos adeudados a los municipios y comunas por la provincia en concepto de obras menores serán abonados dentro de los 90 días".

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