Además, en junio habrá otro incremento del 10 por ciento. En tanto, podría haber nuevas subas en el 4º y 5º bimestre.
El ministro de Infraestructura y Transporte, José Garibay, mediante Resolución N° 054/17, autorizó una modificación de la tarifa de Aguas Santafesinas S.A., luego del pedido de la empresa y la consideración del Ente de Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), aplicando el siguiente esquema: 28 por ciento en el bimestre 02/2017 (a facturarse a partir de febrero de 2017); y 10 por ciento en el bimestre 03/2017 (a facturarse a partir de junio de 2017).Garibay aclaró que la decisión se toma “sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para el cuarto y quinto bimestre, a criterio de la autoridad de aplicación”.
Según la resolución, “en función de la consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente Regulador, las audiencias públicas, como asimismo y fundamentalmente teniendo presente las variaciones económicas, el resultado de aumentos salariales resultantes de paritarias 2017, los eventuales escenarios de inflación y los aspectos de la macroeconomía que a la fecha resultan difíciles de pronosticar, esta cartera considera prudencial y oportuno que los aumentos a disponerse se realicen de manera desdoblada, es decir, en dos momentos”.
Además, la misma detalla las conclusiones a las que arribó la cartera para tomar esta decisión:
- a) Existe una evolución constante del déficit progresivo en materia de ingresos derivados de la tarifa del servicio que, lejos de conseguirse paliar con sucesivas revisiones, se ha profundizado
 - b) No se han determinado situaciones concretas y medibles que correspondan a ineficiencias empresarias
 - c) Se ha constatado un desequilibrio puntual en la relación tarifas/aportes, que en 2016 alcanzó hasta un 38 por ciento de la cobertura de costos a cargo del Tesoro provincial
 - d) A nivel de fines y objetivos públicos existe un consenso generalizado en proceder a adoptar medidas graduales que perfilen nuevas instituciones y normas destinadas a una mejor y más eficiente distribución de costos del servicio
 - e) En esta etapa, los sistemas de subsidios externos e internos, así como las exenciones y el régimen de casos sociales, deberían permanecer vigentes
 - f) Es menester transitar paulatinamente los ajustes derivados de la situación de desequilibrios
 - g) No es posible soslayar las recomendaciones y manifestaciones oídas en audiencias públicas en cuanto a la consideración de la situación socioeconómica de los usuarios, también como condición de validez de los actos estatales
 
h) La razonabilidad y gradualidad de los ajustes resulta un derecho patrimonial con rango constitucional de protección.