Locales

Giustiniani y las mejoras para jubilados

El senador nacional y candidato a gobernador, Rubén Giustiniani, insistió en la Cámara Alta en “la necesidad que tienen los jubilados y los pensionados de recibir un haber previsional que cumpla con el fallo de la Corte Suprema de Justicia conocida como el caso Badaro”.

 


 

Giustiniani es autor  de la iniciativa que está pendiente de tratamiento y que forma parte de la agenda del parlamento: “la sanción de una ley que haga justicia con todos los jubilados y jubiladas que hace muchos años esperan cobrar un haber justo y proporcional  con el salario de un trabajador en actividad”

 


 


 

PROYECTO DE  LEY DE RECOMPOSICION DE HABERES

 


 

La iniciativa pretende “cumplir con el principio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y garantizar una adecuada, justa y razonable proporción entre el haber de la pasividad y las remuneraciones de los trabajadores en actividad”.

 


 

“Con la sanción de la Ley 26.417, de Octubre de 2008, se estableció una movilidad automática (aunque insuficiente) de los haberes previsionales en función de la evolución del salario y de la recaudación del sistema provisional. Sin embargo, dicha norma no resolvió dos problemas centrales”, explican en los fundamentos. “En primer lugar, la desconexión entre el haber previsional mínimo y el salario mínimo, y en segundo lugar, la pérdida de poder adquisitivo de los haberes durante todo el período posterior a la crisis de 2001 y hasta 2008 para la aplicación del primer ajuste por movilidad previsto en la legislación para marzo de 2009”, enumeraron.

 


 

La ANSES será la autoridad de aplicación y, además, el organismo que establecerá los mecanismos administrativos correspondientes para la implementación, según la propuesta que también contempla un procedimiento específico. “La recomposición de los haberes previsionales se realizará comparando la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), informada por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la evolución de los haberes efectivamente recibidos por los beneficiarios, entre diciembre de 2001 (o la fecha de alta del beneficio, si fuera posterior) y diciembre de 2007”, instruye y agrega: “para los beneficiarios que hubieran comenzado a percibir beneficios previsionales antes de enero de 2002, se comparará la evolución efectiva de sus haberes entre diciembre de 2001 y diciembre de 2007, con la evolución del RIPTE cuyos valores se presentan en la Tabla Anexa”.

 


 

“El monto adicional que corresponderá obtener a cada beneficiario a través de esta recomposición surgirá de la diferencia entre la variación del RIPTE y la variación del haber percibido en el período de referencia”, explica en otro artículo el proyecto donde se establece que “el monto de la recomposición, calculado a diciembre de 2007, será actualizado con los índices de movilidad aplicados desde la sanción de la Ley 26.417, y se adicionará como parte integral del haber actualmente vigente”.

 


 

“Entre 2002 y 2007, los haberes previsionales medios (jubilaciones y pensiones) perdieron 35 puntos porcentuales de incremento respecto de los salarios. Mientras que el haber medio en 2002 equivalía a 40% el salario medio de los trabajadores registrados, a mediados de 2007 equivalía a sólo 33,6% del mismo salario. Es decir, los salarios del período aumentaron más que los haberes previsionales y la diferencia se reflejó en una caída del nivel de vida relativo del sector pasivo respecto del resto de la población”. Para Giustiniani  la norma propuesta viene a subsanar esta situación “actualizando los haberes previsionales en función de la evolución de los salarios durante el período que no será considerado por la movilidad de la ley 26.417”.-

Giustiniani jubilaciones

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